El calendario de las Cuentas Anuales: ¿Cuándo hacer qué?¿Cumplo con los plazos?
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noviembre 7, 2022Tipos de Auditoria en el Sector Público
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local introdujo una serie de obligaciones a las intervenciones locales que les está suponiendo un gran esfuerzo para poder, en el mejor de los casos, cumplir con ellas, dado que actualmente muchos de ellos están incumpliendo lo establecido en el citado Real Decreto.
Estas nuevas obligaciones son, entre otras, la elaboración de un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio, todas ellas seleccionadas tras una identificación y evaluación de riesgos.
El artículo 29.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, define las modalidades de auditoría pública tal y como se detalla a continuación:
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- Auditoría de cuentas: tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
El órgano interventor realizará anualmente la auditoria de cuentas anuales de:
- Los organismos autónomos locales.
- Las entidades públicas empresariales locales.
- Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.
- Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Entidad Local.
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Entidad Local de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
- Auditoría de cumplimiento: tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
Dentro de la auditoria de cumplimiento se analiza, entre otras áreas, el cumplimiento de la normativa aplicable a la contratación de bienes y servicios, personal, estabilidad presupuestaria, transparencia, obligaciones fiscales…
El órgano interventor realizará la auditoría de cumplimiento de una entidad cuando esta se encuentre incluida dentro de su Plan Anual de Control Financiero.
- Auditoría operativa: que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objetivo es proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.
El órgano interventor realizará la auditoría operativa de una entidad cuando esta se encuentre incluida dentro de su Plan Anual de Control Financiero.
Además, también existen trabajos de auditoría combinando dos o varios trabajos de los anteriores y que reciben la siguiente denominación:
- Auditoría de regularidad: se trata de la combinación de la auditoría de cuentas y la auditoría de cumplimiento en la misma entidad.
- Auditoria integral o combinada: se trata de la combinación de los 3 tipos de auditoría, es decir, la combinación de auditoría de cuentas, auditoría de cumplimiento y auditoría operativa de la misma entidad.
No debería sorprender si llamamos la atención de que de los 8.131 ayuntamientos que hay en España, un porcentaje muy alto de ellos no tiene recursos humanos suficientes con la disponibilidad y formación adecuadas para poder hacer frente a todo lo anterior. Esto nos lleva a que la colaboración entre las intervenciones locales y los auditores privados de cuentas, en la realización de cualquier modalidad de auditoría pública, cada vez tiene que ser mayor, incluso ya existe mucha normativa que regula esta colaboración elaborada por la IGAE, el Tribunal de Cuentas o los OCEX.
Además, el Real Decreto prevé que las Intervenciones realicen controles financieros para verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que rigen ciertas áreas como personal, subvenciones, concesiones, encomiendas de gestión, ingresos… En estos controles financieros las intervenciones locales también pueden contar con el apoyo de los auditores privados.
Conclusión
Ante la falta de recursos en las intervenciones locales la colaboración con firmas privadas de auditoría especializadas en auditoría del sector público cada vez tiene que ser mayor si se quiere cumplir con las obligaciones legales impuestas a las intervenciones del sector público local.
JOSÉ RIONDA BERROCAL
Gerente del Sector Público
jrionda@gapauditores.com