LA COLABORACIÓN DE LOS AUDITORES EN EL CONTROL FINANCIERO
octubre 9, 2024Consulta 2 del BOICAC Nº 126/2021 del ICAC
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), busca a través de esta consulta aclarar si los ingresos obtenidos por una empresa en concepto de arrendamientos, dividendos o algunos ingresos financieros deben incluirse principalmente como componentes de la cifra de negocios de la sociedad, o debería reconocerse en otro epígrafe dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias.
En este caso concreto, vamos a hablar sobre la contabilización de los ingresos por arrendamientos operativos, definido en las normas de registro y valoración del Plan General Contable como un acuerdo entre arrendador y arrendatario para el uso de un activo durante un tiempo determinado a cambio de un importe, sin que sea un arrendamiento financiero.
La Consulta 2 del BOICAC Nº 126/2021 surge a raíz de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, que introdujo modificaciones significativas en la normativa contable española para el tratamiento del reconocimiento de ingresos. Estos cambios se realizaron con el objetivo de adaptar los criterios nacionales a las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), proporcionando mayor claridad sobre el registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
Normativa
El artículo 34.1 de la Resolución de 10 de febrero de 2021 establece que el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) incluirá “el importe de la contraprestación por la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con clientes, así como otros ingresos derivados de las actividades ordinarias de la empresa”. Además, en el apartado segundo del mismo artículo define actividad ordinaria como aquella “que la empresa realiza de manera regular y por la que obtiene ingresos de carácter periódico”.
Conclusión
Puede ocurrir que la actividad principal de una empresa sea la venta de productos, lo que la convierte, indirectamente, en su actividad ordinaria, y que, además, la empresa también genere ingresos por arrendar un espacio (por ejemplo, un almacén) a un tercero.
La consulta concluye que, aunque el alquiler del almacén no sea su actividad principal, en el momento en que obtiene ingresos de manera regular y periódica, se considera parte de su actividad ordinaria, y formará parte de la cifra de negocios, siempre y cuando, se derive del ciclo económico de la empresa.
La clave radica en determinar, si se dan ambos criterios:
- Ingresos recurrentes y periódicos: Son un criterio necesario para considerar los ingresos como parte de las actividades ordinarias de la empresa.
- Ciclo económico: Es crucial que esos ingresos también se relacionen con el ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios de la sociedad.
No cabría acudir solo al objeto social, sino al fondo económico de las operaciones, ya que puede ocurrir que una sociedad este simultáneamente realizando varias actividades (multiactividad).
Por tanto, y en conclusión, si el alquiler del almacén es parte de las operaciones recurrentes, y arrendarlo es una práctica habitual por la cual recibe ingresos periódicos, entonces se debe clasificar dentro de la cifra de negocios de la empresa, y se contabiliza en la cuenta contable #705, Ingresos por prestaciones de servicios; dejando la partida “Otros ingresos de la explotación” para la contabilización de ingresos de carácter no periódicos, (actividad accesoria) a través de la cuenta contable 752, Ingresos por arrendamientos.