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junio 23, 2021Hablemos de otras facetas que puede tener el papel del auditor durante el proceso de examinar la información financiera y contable de la empresa. Hablamos de situaciones en la que se producen delitos financieros, y como debe actuar el auditor de cuentas una vez estos son detectados.
Estos delitos tienen grandes consecuencias negativas que pueden afectar no solo a la propia empresa, si no a agentes externos a ellas, como clientes, proveedores e incluso a la sociedad si el fraude se produce contra el gobierno, por poner un ejemplo a través de la evasión fiscal.
En concreto expondremos de cómo debe actuar el auditor frente al blanqueo de capitales o lavado de dinero:
¿Qué se entiende por Blanqueo de capitales o lavado de dinero?:
Es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales y circulen sin problema en el sistema financiero. Dicho delito queda tipificado en el art. 301 del Código Penal.
Delito Fiscal: ¿Cuándo se considera que se comete un delito fiscal?:
Para que exista el delito fiscal, debe existir la intención de defraudar y obtener un beneficio fiscal que no corresponda por alguno de los siguientes motivos:
- Que se haya dejado de ingresar un impuesto,
- Que no se haya practicado una retención
- Que se haya obtenido improcedentemente una devolución.
El importe de la cuantía defraudada debe exceder los 120.000,00 euros por ejercicio/impuesto.
Se denomina como delito fiscal agravado cuando la cuantía del importe excedido supera los 600.000,00 euros, o el fraude se haya cometido perteneciendo a una organización o grupo criminal.
¿Quiénes son los sujetos obligados según la legislación española?:
En España, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo establece determinadas categorías de entidades y personas que ostentan la condición de sujetos obligados, por motivo de su actividad, los cuales tendrán que instaurar procedimientos, tanto preventivos como de detección de delitos fiscales y comunicación de operaciones sospechosas.
Los sujetos obligados son los siguientes:
- Entidades Financieras
- Entidades de crédito
- Entidades aseguradoras de vida
- Corredores de seguros
- Empresas de servicios de inversión
- Entidades gestoras de fondos de pensiones
- Sociedades de garantía recíproca
- Profesionales de cambio de moneda, etc.
- Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
- Empresas mercantiles y de bienes inmuebles
- Fundaciones y asociaciones.
Obligaciones y actuaciones de los Auditores:
Obligaciones: Dependiendo del tipo de riesgo que exista:
- Riesgo Bajo: Identificarlo.
- Riesgo medio: Identificarlo y aportar información de la actividad.
- Riesgo alto: Identificarlo, aportar información de la actividad y realizar una comprobación.
Actuaciones:
- Auditoría de Cuentas Anuales: Si acudimos a las NIAS-ES podemos destacar los siguientes aspectos:
NIA-ES 200: Uno de los objetivos globales del auditor “la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, debida a fraude o error.
NIA-ES 250: Consideración de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros. “Si el auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, determinará si tiene la responsabilidad de comunicar el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento a partes ajenas a la entidad”.
NIA-ES 300: Planificación de la auditoría de los Estados financieros. Establece la necesidad de tener un conocimiento profundo del negocio del cliente y del sector en el que éste opera. Por lo que identificará las áreas de mayor riesgo.
NIA-ES 500: Evidencia de Auditoría. El auditor debe tener evidencia suficiente y adecuada de que no existen errores materiales o significativos.
NIA-ES 620: Utilización del trabajo de un experto del auditor. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada”. En caso de dudas puede consultar a un experto en prevención de blanqueo de capitales y dejar constancia de ello por escrito.
- Actuación del Auditor en el informe de información no financiera:
El auditor deberá comprobar únicamente que el estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión, no siendo necesaria la aplicación de ninguna otra medida o procedimiento de revisión a efectos de evaluar y dictaminar si existe alguna incongruencia o incorrección en dicha información.
Conclusiones:
Para evitar el delito de Blanqueo de Capitales en las Auditorias de Cuentas, el Auditor debe conocer bien la actividad del cliente que va a ser auditada, estar atentos y analizar todos aquellos ingresos cuya proveniencia resulte de carácter dudoso y en su caso informar si procede.
Un auditoria deba ayudar a combatir el delito financiero, y el auditor puede hacerlo de diversas formas:
- Informar a los RGE de la entidad auditada
- Comunicar incidentes relacionados con el fraude o con incumplimientos en el informe de auditoría si lo considera necesario.
- Informar de sospechas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo perpetradas por un cliente.
Leo Garijo Ruiz
Auditoría de cuentas.