Entrevista a Paloma Moreno, «Gabinete de Economistas»
enero 20, 2016Ranking de Auditorias 2015 | Fuente Expansión
abril 7, 2016La ley de sociedades de capital de 2010 establece los mecanismos de transmisión de acciones o participaciones. Dentro de dicha ley se distinguen dos casos: las sociedades limitadas, donde las participaciones se han de ofrecer primero a los otros socios y las anónimas donde, salvo restricción estatutaria, la transmisión de acciones es libre.
Existen diversas y válidas razones que pueden desaconsejar la entrada de un tercero en la compañía, entre otras:
- La compañía fue fundada por unos socios con unas directrices comunes que podrían no ser compartidas por un tercero.
- Un socio, aún siendo minoritario, puede incomodar mucho a la sociedad sobre la base de defectos meramente formales.
- El socio entrante podría tener acceso a cierta información la cual podría acabar en manos de la competencia.
PROTEGER LOS INTERESES DE LA COMPAÑÍA
En el caso de empresas familiares, estos efectos se evitan con la creación de un protocolo familiar, donde se establecen una serie de normas para las transmisión de acciones con el objeto que estas queden siempre dentro del la familia.
Es frecuente, en sociedades anónimas con acciones nominativas, la existencia de disposiciones estatutarias que asemejan las condiciones de transmisibilidad a lo establecido para las sociedades limitadas. Las acciones han de ofrecerse, en igualdad de condiciones, primero a los socios restantes y, si estos no las adquieren se pueden vender a un tercero en las citadas condiciones.
Esta disposición puede ser suficiente cuando un socio, con una participación pequeña, quiere vender sus acciones a un tercero, pues, bien la sociedad bien los restantes socios, podrían asumirla; sin embargo ante, venta a un tercero de un paquete de acciones de elevado valor, es posible que ni los socios ni la propia compañía puedan hacer una oferta comparable.
CLÁUSULAS ANTIINTRUSIÓN
La ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) establece, en su artículo 123 la posibilidad de limitar la transmisibilidad de acciones, cumpliendo tres condiciones básicas:
- Dichas restricciones solo se pueden implantar sobre acciones nominativas, lo cual es lógico toda vez que no es posible un control de este tipo sobre acciones al portador.
- Las condiciones que permiten denegar dicha transmisión han de estar recogidas en los estatutos de la sociedad.
- Serán nulas aquellas cláusulas que hagan prácticamente imposible las transmisibilidad de las acciones.
Si nos encontramos en una sociedad anónima que, en el futuro, pueda enfrentarse a situaciones de posible intrusión de un tercero con una participación significativa, debe modificar sus estatutos cuanto antes, pues los accionistas afectados que no hayan votado a favor de tal acuerdo, no quedarán sometidos a él durante un plazo de tres meses a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
A modo de ejemplo, una cláusula típica podría ser: «La transmisión de acciones de la compañía a personas físicas o jurídicas que, desarrollen actividades análogas o complementarias a las desarrolladas por la compañía o bien tengan intereses, directos o indirectos, en dichas actividades, deberá ser aprobada previamente por la compañía»
Salvo que se establezca en los estatutos lo contrario, la autorización deberá ser concedida o denegada por los administradores de la sociedad.
Finalmente, recordar que existe un plazo máximo de dos meses para contestar a la solicitud socio afectado por la restricción. De no contestarle en dicho plazo, se entenderá concedida dicha autorización.
José Brel Pedreño
Socio-Auditor en Grupo de Auditores Públicos