Municipal Capital Gains Tax (Pluvalia Tax)
mayo 22, 2017IV National Forum of Small and Medium Audit Firms
septiembre 10, 2018El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez de la Frontera en relación con el art. 107 y 110 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, declarando inconstitucionales y nulos dichos preceptos únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Esta sentencia viene a confirmar plenamente la dictada con anterioridad respecto de la norma foral de Guipúzcoa, que además se pronunciaba en idénticos términos de la normativa estatal, ahora declarada inconstitucional, y se suma a la jurisprudencia menor ya consolidada dimanante de los Tribunales Superiores de Justicia.
El impuesto sobre la plusvalía es un tributo directo de naturaleza municipal que constituye una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.
Grava el incremento del valor del terreno que se pone de manifiesto en una transmisión por cualquier título,estableciéndose su cálculo de forma objetiva, con base en el valor catastral del suelo, de forma que en cualquier caso el resultado es positivo, con independencia de que el incremento de valor que constituye el hecho imponible se haya producido en realidad o no.
El TC considera que en esos casos gravar al titular con el impuesto de plusvalía carece de toda justificación razonable e implica que se sometan a tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad económica, lo que implica una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución, conforme al cual «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (…)».
Se ignoran, así, los supuestos en los que, en el momento de la transmisión, el contribuyente pueda acreditar que no se ha producido ese aumento de valor o que incluso el bien inmueble se ha depreciado, como ha ocurrido en numerosos casos en la práctica a consecuencia de la crisis económica y de la explosión de la burbuja inmobiliaria.
Algunos tribunales discuten el método de cálculo del impuesto incluso en supuestos en que sí se produce un beneficio en la transmisión, al estarse aplicando indebidamente la fórmula prevista para la determinación del tributo.
Si ha abonado el impuesto municipal en los últimos cinco años, no dude en consultarnos. Ponemos a su disposición nuestra dilatada experiencia y los mejores profesionales.