II Feria de empleo de la universidad de Málaga
junio 13, 2016Control y Transparencia del Sector Público
junio 24, 2016El desarrollo de cualquier actividad económica lleva aparejado el pago de los impuestos correspondientes. Algunos de ellos son conocidos al pagarse de modo específico, tales como: el impuesto sobre la renta, el impuesto de sociedades, el IVA, el impuesto sobre bienes inmuebles, etc. Además de estos, se pagan otra serie de impuestos menos conocidos, por estar dentro del precio, cuya cuantía en algunos casos puede ser significativa. Uno de ellos es el impuesto sobre la electricidad.
El impuesto sobre la electricidad supone un 5,1127 % sobre el coste del suministro, afectando tanto al consumo como al término de potencia y va incluido en el precio del suministro. Además se repercute IVA sobre el mismo.
Si una empresa tiene un recibo eléctrico de 1.000 euros mensuales, IVA incluido, anualmente tendría el siguiente desglose:
- El Impuesto sobre el valor añadido supondrá un importe de 2.083 euros, el cual se podrá deducir, en su caso.
- El coste del suministro eléctrico supondrá 9.435 €
- El impuesto sobre la electricidad pagado sería de 482 €.
La cantidad para este supuesto no es importante, sin embargo, hay una serie de actividades donde el consumo eléctrico es elevado y juega un papel importante dentro de los costes totales.
EXENCIONES AL IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD
Como la mayoría de los impuestos, el impuesto de la electricidad, también tiene sus exenciones, las cuales están pensadas para no menoscabar la competitividad en aquellos procesos productivos en los cuales la electricidad es una parte significativa de su coste. Por ello, las exenciones están dirigidas a determinadas actividades productivas, entre otras:
- Reducción química y procesos electrolíticos.
- Procesos metalúrgicos: producción, procesado de piezas de metal, prensa, forja, calderería, etc.
- Riegos agrícolas.
- Actividades industriales donde la electricidad represente al menos el 5% del importe neto de la cifra de negocios.
A efectos de este último punto el coste de la electricidad es el importe del suministro, sin incluir el IVA.
Nos encontramos pues ante supuestos claros y objetivos de exención, si es así no hay motivo alguno para iniciar los trámites. Además las compañías eléctricas no tendrán inconveniente en ayudarnos en el proceso, pues aunque el impuesto lo soporta el consumidor de electricidad, el mismo es pagado por la compañía de distribución eléctrica.
SOLICITUD DE EXENCIÓN
Para disfrutar de dicha exención hay que solicitarlo a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales que corresponda al solicitante, o bien en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la siguiente ruta: www.aeat.es / Sede Electrónica / Procedimientos servicios y trámites / censos, NIF y domicilio fiscal / Censo de Impuestos Especiales / II.EE. Inscripción en el censo II.EE. / Presentar solicitud o comunicación.
Dicha solicitud debe contener:
- Datos del solicitante, es recomendable poner un teléfono de contacto.
- Lugar donde se desarrolla la actividad para la cual se solicita la exención, con detalle de dicha actividad y, en su caso, el alta en el correspondiente IAE
- Indicación de CUPS (Código Universal de Punto de Suministro), este dato se puede obtener de la factura de electricidad.
- Una previsión de consumo exento, Se puede utilizar como base los MW/h consumidos el año anterior y añadir un 10-15% de margen.
- Plano del recinto, relación de actividades desarrolladas, etc.
- Memoria descriptiva del destino del consumo previsto. (podría darse el caso de que solo una parte de la actividad tuviera derecho a la exención.
Tras evaluar la documentación, si procede la agencia dará autorización a dicha exención y expedirá un documento denominado Tarjeta De Inscripción.
Lo único que resta es enviar la Tarjeta De Inscripción a la compañía que nos suministra la electricidad con el fin de que la misma proceda a aplicar la exención en sus facturas.
En caso de haber subestimado el consumo, puede solicitarse a la Agencia Tributaria que autorice la exención para un consumo mayor, justificándolo debidamente.
Para mayor información pueden contactar con José Brel Pedreño en el teléfono 968 528 191, o a través de su email jbrel@gapauditores.com