Las obligaciones de las operaciones vinculadas
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enero 13, 2021Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 28/2020. Nueva Ley del teletrabajo o trabajo a distancia.
La norma pretende equilibrar las ventajas del teletrabajo entre empresa y trabajador, regulando los siguientes aspectos:
- Eltrabajo a distancia será el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- El teletrabajose llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.
- Para que sea considerado trabajo a distancia deberá realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.
- Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.
- No se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.
- Se tendrán que aplicar medidas para evitar el acoso sexual o por otras causas discriminatorias y acoso laboral.
- Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos del trabajo a distancia, ahora podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.
Acuerdo para el teletrabajo o trabajo a distancia
El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador, no se podrá obligar a pasar a esta modalidad si alguno no lo desea. Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar, es imprescindible que haya un acuerdo previo firmado entre ambos. (artículo 5 de la ley)
Este acuerdo deberá realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, antes de que se inicie el trabajo a distancia. Deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y trabajador. Igualmente, la empresa tendrá que entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, quien firmará para dejar constancia de la entrega. Posteriormente, será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo. Este acuerdo también será obligatorio para los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes, deberá formalizarse antes de 3 meses, tras la entrada en vigor de la ley.
Si se producen cambios en las condiciones al pasar a esta modalidad también quedarán reflejados en el acuerdo. No formalizar este acuerdo según los términos de la norma será considerado una infracción grave con multas de hasta 6.250 euros.
La norma entró en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, a partir del 13 de octubre de 2020.
Los artículos 6, 7 y 8 establecen el contenido y obligaciones relativas al acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo.
- Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
- Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo al que pertenece.
- Lugar desde donde teletrabajará.
- Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
- Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
- Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
- Duración del acuerdo.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el trabajo a distancia.
Si tu empresa está teletrabajando excepcionalmente por el Covid-19, en estos casos:
Las empresas que hayan aplicado el teletrabajo excepcionalmente según las condiciones del artículo 5, del RD Ley 8/2020, estarán exentas de la obligación de firmar el acuerdo de teletrabajo. Así mismo, se entenderá cumplida la obligación de realizar la evaluación de riesgos laborales, a través de una autoevaluación voluntaria de los trabajadores.
No obstante, como ya te indicábamos, tu empresa sí que estaría obligada a facilitar a los trabajadores el material necesario para realizar el trabajo a distancia. Se podría establecer la forma de compensación en negociación colectiva, si no se hubiesen compensado ya estos gastos.
Los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes de la norma también tienen que firmar un acuerdo con su empresa sobre las condiciones del teletrabajo.
Se les aplicará esta norma igualmente, pero esto no implicará ninguna compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que estuviesen disfrutando.
Si esta modalidad se regulase en convenio colectivo, la nueva norma será de aplicación cuando venza el convenio. En el caso de que no se haya previsto una fecha de finalización para el convenio, se aplicará pasado el año, a no ser que se pacte una prórroga para la aplicación del nuevo texto, que no podrá superar los 3 años.
Si el acuerdo se formalizó entre empresa y trabajador de forma individual, tendrá que suscribirse el acuerdo conforme al RD Ley 28/2020 antes de 3 meses, igualmente será de aplicación ya la norma para las posteriores modificaciones.
Habrá trabajadores que tendrán prioridad para el acceso al teletrabajo, como las personas que tengan necesidades de conciliar su vida profesional y laboral (artículo 34,8 ET), para ejercer el derecho a lactancia natural, víctimas de violencia de género y de terrorismo, siempre que sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por esa persona.
Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a su puesto cuando acaben esas circunstancias.
El RD Ley incluye una serie de derechos que deberán garantizarse en los trabajadores a distancia o modalidad de teletrabajo:
Derecho a la formación, a la promoción profesional, a recibir los medios suficientes, a la compensación de gastos, a un horario flexible, al registro horario, a la prevención de riesgos laborales, a la intimidad y protección de datos, a la desconexión digital, derechos colectivos.