Actuaciones del perito económico en el ámbito civil
julio 12, 2019Guía para la formulación de Cuentas Anuales y efectos en informes de auditoría.
marzo 30, 2020
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vigentes desde hoy mismo, que implica relevantes modificaciones en lo relativo a la obligación de formulación y aprobación de cuentas anuales, así como también, respecto a las obligaciones relacionadas con la concurrencia de causa legal o estatutaria de disolución.
Las novedades introducidas (fundamentalmente en los artículos 40 a 43) sobre el régimen legal que rige, en el actual estado de alarma, son:
- Queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales por parte de los órganos de gobierno o administración de las personas jurídicas obligadas, con carácter general y al margen de la modalidad que legalmente corresponda a cada una de ellas incluido, en su caso, el informe de gestión, y demás documentos legalmente exigibles por la legislación societaria.
- La obligación de formular las cuentas anuales, en los términos referidos, habrá de ser cumplida en el plazo de tres meses desde que finalice el estado de alarma.
- Caso de que ya se hubiera procedido a la formulación de las cuentas anuales del ejercicio anterior por los obligados a ello, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- El sometimiento a la aprobación de la Junta General de las cuentas anuales habrá de producirse en los tres meses siguientes al término del plazo de formulación al que nos hemos referido en el apartado anterior, es decir, antes de que transcurran seis meses desde que finalice el estado de alarma (como máximo).
- Aquellas sociedades que se encuentren en causa legal o estatutaria de disolución -por ejemplo, causa legal de disolución por pérdidas agravadas- con carácter previo al actual estado de alarma, no habrán obligatoriamente de convocar Junta General a fin de que ésta adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa. Queda suspendido el plazo legal al efecto previsto hasta que finalice el estado de alarma.
- Si la concurrencia de la causa legal o estatutaria de disolución, en los términos referidos en el punto anterior, no fuera anterior, sino que acaeciera durante la vigencia del actual estado de alarma, no solo se aplicará la suspensión de la obligación de convocatoria de Junta General en los términos del apartado precedente, sino que, además, no se considerará a los administradores como responsables de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Os recordamos que para cualquier duda al respecto de las novedades expuestas, fruto de la incorporación de los medios necesarios para aplicar nuestros servicios mediante teletrabajo, todos los integrantes de este despacho profesional quedamos a vuestra plena disposición por teléfono, correo electrónico o videoconferencia.
Un afectuoso saludo.